
Aceptó haber cometido el homicidio de Miguel Ángel Figueroa y fue condenado
Juicio abreviado en General Roca.
El Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública coincidieron en solicitar que se imponga una pena de diez años y ocho meses de prisión a un hombre acusado por el homicidio de Miguel Ángel Figueroa. El pedido fue formulado en el marco de un procedimiento de juicio abreviado llevado adelante ante un Tribunal Colegiado.
Según la acusación, el hecho ocurrió el 13 de febrero de 2025, alrededor de las 23:15, en inmediaciones de las calles Los Alpatacos y Lago Lolog. En esas circunstancias, el imputado que se encontraba en el interior del patio delantero de la vivienda, utilizando un arma de fuego -que portaba sin autorización legal- efectuó un disparo hacia el cuerpo de la víctima que iba caminando junto a su bicicleta por la calle.
De acuerdo con la Fiscalía, el hombre sufrió heridas que en principio fueron caracterizadas como graves, pero al día siguiente del hecho falleció en el hospital local por una infección generalizada producto de la lesión sufrida en el intestino.
Durante la audiencia, la Fiscalía reseñó la profusa evidencia reunida durante estos meses, entre la que mencionó los resultados del procedimiento policial llevado adelante por personal del Destacamento Policial Nro. 177 de Chacramonte, las llamadas realizadas al 911, los informes médicos de Salud Pública y las pericias del Cuerpo de Investigación Forense. También la intervención del Gabinete de Criminalística, los diversos informes de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
Antes de finalizar la instancia, el hombre reconoció haber sido el autor del hecho y aceptó la calificación legal y la pena de 10 años y 8 meses de prisión.
De esta manera, el Tribunal Colegiado interviniente tuvo formalmente por aceptado el acuerdo y tras la renuncia de las partes a los plazos procesales, lo homologó. Por ello, el imputado debe responder por la calificación legal de “portación ilegal de un arma de fuego de uso civil en concurso real con el delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego”, según los Artículos 41 bis, 79, 189 bis inc. 2do tercer párrafo, 45 y 55 del Código Penal.