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En un fallo y acuerdo alcanzado mediante mediación en Viedma, los abuelos paternos de un niño asumieron el compromiso formal de garantizar el pago de la cuota alimentaria a cargo de su hijo. La resolución, lograda en el ámbito del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), contempla además la organización del cuidado personal compartido, los días de convivencia y la distribución detallada de los gastos de crianza.

El entendimiento se concretó con la participación de la madre, el padre y los abuelos del menor, quienes contaron con asistencia profesional y la intervención de una mediadora oficial. De este modo, el sistema judicial y los mecanismos de resolución pacífica de conflictos buscan asegurar el bienestar integral del niño y la sostenibilidad de sus derechos alimentarios.

Obligación alimentaria y rol de los abuelos

El eje central del acuerdo radica en la prestación económica mensual que debe aportar el progenitor. Se estipuló que el padre abonará un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil, con un piso garantizado que deberá ser depositado los primeros días de cada mes mediante una plataforma digital.

Como medida de resguardo para el menor, los abuelos paternos se constituyeron como garantes del cumplimiento de la obligación. Según lo estipulado, el padre principal obligado tiene la directiva expresa de notificar de inmediato a sus propios progenitores ante cualquier impedimento que le impida afrontar el pago en tiempo y forma.

"Los abuelos paternos se comprometieron expresamente a garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria principal dentro de los plazos acordados."

Cuidado compartido y organización de los gastos

Además de la cuota alimentaria, el documento firmado en el CIMARC estableció una modalidad de cuidado personal compartido e indistinto, fijando la residencia principal del niño en el domicilio materno. El régimen de convivencia incluye la distribución semanal de horarios, la asistencia regular al jardín de infantes, traslados y períodos específicos de cuidado durante los fines de semana.

En materia de gastos de crianza, la madre y el padre acordaron afrontar en partes iguales los costos vinculados a la salud, el inicio del ciclo escolar y las actividades extraescolares. Asimismo, se fijó un mecanismo digital de rendición de cuentas:

  • Comprobantes y reintegros: Los gastos compartidos se notifican vía WhatsApp y el progenitor responsable cuenta con un plazo de 10 días corridos para realizar la transferencia correspondiente.
  • Vestimenta y calzado: Las compras deben acordarse de manera previa entre ambos.
  • Gastos específicos: El padre asumirá de forma exclusiva la totalidad de los costos y la organización vinculada a la peluquería del niño, con una frecuencia mensual.

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Autor: Adminn25