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Dos abuelos paternos de la provincia de Río Negro iniciaron una demanda judicial contra su propio hijo para exigir el reintegro del dinero descontado de sus haberes jubilatorios en concepto de cuota alimentaria para su nieta. La presentación solicitaba la devolución de las sumas abonadas luego de constatar que el progenitor principal había conseguido empleo. Sin embargo, el Juzgado de Familia de San Carlos de Bariloche rechazó la petición al encuadrar el pago dentro de una obligación legal directa y de carácter subsidiario.

El conflicto legal se originó tras un fallo previo del fuero de Familia que fijó una prestación alimentaria subsidiaria a cargo de los adultos mayores, equivalente al 15% de los ingresos de cada uno, mediante retención directa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La medida se había dispuesto legalmente ante el incumplimiento inicial del padre, responsable primario de la manutención de la menor.

Años después, los abuelos decidieron acudir a la Justicia al argumentar que percibían haberes mínimos, habitaban una vivienda precaria y que su hijo ya contaba con capacidad económica para afrontar la manutención de la niña. Pese a que intentaron concretar acuerdos previos de pago de forma particular, el progenitor interrumpió las entregas de dinero, lo que motivó el reclamo formal de devolución.

"Los descuentos efectuados sobre sus haberes jubilatorios no constituyeron el pago de una deuda ajena, sino el cumplimiento de una obligación alimentaria propia, de carácter subsidiario."

Al evaluar la causa, la magistrada interviniente analizó los alcances del Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad parental y parentesco. La resolución judicial determinó que la obligación alimentaria de los abuelos, aunque subsidiaria por naturaleza, constituye un deber legal propio asignado por sentencia y no una representación ni un pago a cuenta de deudas de terceros.

El pronunciamiento aclaró que la vigencia de la cuota asignada a los abuelos no libera al progenitor de sus deberes parentales principales. Sin embargo, al tratarse del cumplimiento de una norma jurídica propia impuesta a los abuelos, se desestimó la acción de reintegro solicitada. La sentencia de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser apelada por las partes.


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Autor: Adminn25