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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la absolución del exintendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, por el delito de peculado en la causa conocida como Techo Digno. Sin embargo, el máximo órgano judicial provincial reenvió el expediente al Tribunal de Impugnación para que analice si la conducta investigada constituye el delito de malversación de caudales públicos.

La causa judicial se originó a partir de movimientos de fondos vinculados con convenios para la construcción de viviendas. Según la acusación, el ex jefe comunal autorizó el retiro de dinero de una cuenta destinada al programa en el Banco Nación para colocarlo en una entidad financiera privada, el Banco Credicoop.

En noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio absolvió a Gennuso de la figura de peculado al considerar que los fondos no salieron de la esfera de custodia de la administración municipal. Esta decisión fue confirmada en marzo por el Tribunal de Impugnación. El STJ respaldó este criterio al señalar que la prueba demuestra que el dinero permaneció en cuentas de titularidad municipal bajo el seguimiento de los órganos de hacienda y contralor.

"Los tipos de peculado (art. 261) y de malversación en la modalidad de aplicación diferente de caudales (art. 260) comparten una estructura básica: la de un funcionario público que dispone de caudales sometidos a su administración apartándolos del destino legal al que se encontraban afectados. Se distinguen por la entidad de ese apartamiento. Si los fondos son extraídos de la esfera de custodia estatal, se configura el peculado; si permanecen dentro de la órbita de la administración pero se les da una aplicación distinta de la prevista, puede configurarse la malversación."

El fallo del Superior Tribunal aclaró que desestimar el peculado no implica cerrar la causa. El tribunal destacó que la función judicial exige determinar si los mismos hechos discutidos durante el proceso configuran un delito menor previsto en el Código Penal, respetando el principio de congruencia.

A diferencia del peculado, que prevé penas de prisión de hasta diez años, la malversación de caudales públicos contempla únicamente inhabilitación especial y multa. La resolución judicial aclaró que esta medida no representa una condena firme ni afirma que el exjefe comunal haya cometido dicho delito. La causa será evaluada por un Tribunal de Impugnación con una nueva integración de jueces, quienes también deberán abordar los planteos de la defensa sobre la eventual prescripción de la acción penal.


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Autor: Adminn25