Rechazan amparo contra el control biométrico facial en Salud
La Justicia confirmó la vigencia del registro de asistencia por rasgos faciales al no constatar arbitrariedad ni daños.
La Justicia de Río Negro rechazó la acción de amparo presentada por el gremio UPCN contra el sistema de registro de asistencia mediante biometría facial implementado en el Ministerio de Salud. La resolución judicial concluyó que la medida no genera un daño grave e irreparable ni configura una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, permitiendo que la herramienta tecnológica continúe plenamente vigente para el personal de la cartera sanitaria.
El fallo fue dictado el 22 de septiembre en Viedma y resolvió la demanda colectiva impulsada por el sindicato, que buscaba dejar sin efecto la aplicación del dispositivo de control para aquellos trabajadores que habían manifestado expresamente su oposición a la toma de datos. Según confirmaron autoridades del Gobierno de Río Negro, la sentencia respaldó el esquema de fiscalización del presentismo implementado en las dependencias públicas.
Durante el trámite del proceso, la Fiscalía de Estado asumió la defensa de la normativa de control asistencial y sostuvo ante el tribunal que no existía un perjuicio cierto ni actual para los agentes. Desde la representación legal del Estado argumentaron que el control de asistencia constituye una facultad propia del empleador y señalaron que cualquier objeción de índole administrativa o laboral debía canalizarse mediante los procesos judiciales ordinarios correspondientes.
Al fundamentar la sentencia, los magistrados coincidieron con los argumentos centrales presentados por la defensa técnica y ponderaron los protocolos de ciberseguridad aplicados para resguardar la información de los agentes. En ese sentido, el fallo valoró que las bases de datos permanecen bajo custodia exclusiva de la infraestructura tecnológica provincial y remarcó que durante el proceso no se logró acreditar un daño concreto derivado del funcionamiento operativo del sistema.
Asimismo, la resolución judicial profundizó en las especificaciones técnicas del dispositivo y aclaró que la herramienta no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico definidos mediante ecuaciones matemáticas. En esa misma línea, los jueces remarcaron que la huella dactilar —mecanismo que los propios amparistas sugerían mantener como alternativa de fichaje— constituye igualmente un dato biométrico sujeto a protección.
En sus considerandos, el tribunal sostuvo que, en el marco excepcional que exige la vía del amparo, no surge una conducta manifiestamente ilegal ni arbitraria. A su vez, remarcó que la legislación nacional vigente contempla excepciones donde el consentimiento individual de los titulares no resulta exigible, puntualmente cuando la recolección de datos se efectúa para el ejercicio de funciones propias del Estado o en el contexto de una relación contractual.
Finalmente, la Justicia determinó que existen otras vías administrativas y ordinarias adecuadas para discutir los reclamos de fondo formulados por los trabajadores. Por estos motivos, rechazó de manera definitiva la acción de amparo promovida por UPCN contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública, ratificando la validez del sistema de control biométrico en el ámbito estatal.
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