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La Justicia de Roca concedió la adopción de integración plena a favor de un hombre que crio durante casi dos décadas a la hija de su pareja. La sentencia del fuero de Familia formalizó un vínculo paterno-filial construido sobre la convivencia cotidiana y autorizó a la joven, hoy mayor de edad, a modificar su apellido en los registros oficiales.

El fallo aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial que regulan de manera excepcional la adopción de personas mayores de edad cuando se trata del hijo o hija del cónyuge o conviviente. Durante el proceso judicial se incorporaron pericias psicológicas y testimonios que acreditaron un sostén afectivo, educativo y económico continuo desde la infancia de la joven.

Por su parte, el padre biológico no mantuvo un contacto fluido tras trasladarse a otra provincia luego de la separación matrimonial y no pudo ser localizado durante el trámite del expediente.

“El fallo consideró que el nombre forma parte del derecho a la identidad y que esa identidad no depende únicamente de los datos biológicos, sino también de la historia personal, los afectos y los vínculos familiares construidos.”

La resolución judicial ordenó la inscripción de la nueva situación filiatoria ante el Registro Civil y ratificó el derecho a la identidad, el nombre y la vida familiar, permitiendo que la joven adopte el apellido de su padre de crianza junto al de su madre.


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Autor: Adminn25