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El contraste fue demasiado obsceno para pasarlo por alto. Mientras la localidad rionegrina de Allen se declaraba al borde de la quiebra y la municipalidad repartía telegramas de despido, la gestión local decidió gastar 576 millones de pesos para organizar la Fiesta Nacional de la Pera. Esa contradicción financiera fue la bomba de tiempo que terminó de dinamitar el gobierno del intendente libertario Marcelo Román, quien este viernes tuvo que entregar el poder, acorralado por el Concejo Deliberante y la Justicia.

La caída del funcionario comenzó en las calles en septiembre del año pasado. Frente a los recortes, los trabajadores municipales lanzaron un paro total que dejó a la ciudad tapada de basura. En medio de ese caos, el entonces jefe comunal intentó declarar la crisis económica oficial, pero el legislativo local le frenó la maniobra. La imagen de Román saliendo a levantar bolsas de residuos junto a un concejal aliado se convirtió en la imagen definitiva del colapso en su gestión.

Con las cuentas bajo la lupa, el escándalo de la fiesta millonaria derivó en una causa penal directa por administración fraudulenta y peculado (apropiación, uso ilegal o desvío de dinero, bienes o servicios públicos). Ya sin ningún margen de maniobra, los concejales avanzaron con una votación lapidaria: por seis votos a favor y tres en contra, decidieron suspender al intendente y cortarle el pago de su sueldo hasta que los tribunales definan si cometió un delito con los fondos públicos.

La caída de Román se explica también por su profunda soledad territorial. Llegó al sillón de la intendencia impulsado por una alianza entre el radicalismo y el gobernador Alberto Weretilneck, pero apenas asumió el poder cruzó de vereda y se sumó a las filas de La Libertad Avanza. Ese salto lo dejó completamente carente de apoyo y escudos protectores cuando las denuncias penales llegaron.

Sin embargo, antes de resignarse, el libertario intentó atrincherarse en el despacho por todas las vías posibles. Quiso meter un veto de última hora que fue rechazado administrativamente y presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia que rebotó de inmediato. Finalmente, el viernes acató la destitución. En su retirada, denunció un supuesto golpe institucional orquestado por los concejales y advirtió: "No voy a renunciar y confío firmemente en la Justicia".

 

QUE DICE EL STJ:

En su parte de prensa, se expresa: "El conflicto se originó cuando el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 044/2026 y suspendió al intendente en sus funciones, sin percepción de dieta o remuneración, hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se habían formulado cargos en su contra. Para adoptar esa decisión, el cuerpo legislativo consideró que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. El intendente cuestionó esa interpretación y sostuvo que el Concejo había excedido sus competencias.
El STJ le dio la razón y declaró que el Concejo Deliberante era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica. También declaró la nulidad de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y de los actos administrativos dictados como consecuencia de ellas.

Para llegar a esa conclusión, el Superior Tribunal analizó primero el texto de la Carta Orgánica. El artículo 109 establece que, si se imputa un delito a una autoridad, funcionario o empleado municipal “y el Tribunal competente resolviera procesar”, el Concejo debe decidir si corresponde o no la suspensión. Para el STJ, esas condiciones no pueden ser tomadas como alternativas. La sentencia señala que la conjunción “y” une dos presupuestos y que la norma no habilita a elegir entre una persona “procesada o imputada” para aplicar la suspensión.

El fallo profundizó luego en las diferencias entre el antiguo Código Procesal Penal y el sistema acusatorio vigente en Río Negro. Explicó que la Ley 5020 instauró “un sistema diverso, de naturaleza acusatoria, adversarial y esencialmente oral, estructurado sobre un paradigma sustancialmente distinto”. Por esa razón, sostuvo que el régimen actual no constituye una simple continuidad o actualización del anterior y que no corresponde trasladar automáticamente las categorías de un sistema al otro.

En ese marco, el STJ explicó qué significa actualmente una formulación de cargos. La definió como un acto de la etapa preparatoria que delimita el hecho que será investigado y habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial. Según el fallo, “no importa un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal del imputado” y tampoco produce los efectos que tenía el procesamiento dentro del sistema anterior.

La sentencia también remarcó el carácter inicial y provisorio de esa instancia. Explicó que la formulación de cargos puede modificarse durante el avance de la investigación y que, en ese momento del proceso, el juez de Garantías no determina si los hechos atribuidos son verdaderos, si la persona es penalmente responsable ni realiza una valoración de las pruebas. Su intervención se limita al control de legalidad y de las garantías constitucionales del acto.

A partir de esas diferencias, el STJ descartó expresamente la interpretación utilizada por el Concejo Deliberante. El antiguo procesamiento implicaba una valoración preliminar del juez de instrucción sobre la existencia del hecho y la participación responsable de la persona imputada, siempre que existieran elementos de convicción suficientes. El fallo señaló que, dentro del sistema actual, esa figura podría presentar “mayores similitudes” con la resolución de apertura a juicio, pero “mas no a la formulación de cargos”. Para el Superior Tribunal, sostener esa equivalencia significa “forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos” y conduce a un razonamiento que no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.


Con ese razonamiento, el STJ concluyó que la suspensión se apoyó en un supuesto que el artículo 109 no contempla. Además, precisó que el resultado habría sido el mismo aunque el Concejo hubiera utilizado otro tipo de acto para disponerla: la condición que exige la Carta Orgánica —el procesamiento penal— no estaba configurada y esa figura ya no existe en el Código Procesal Penal vigente. Por eso consideró que faltaba una “causa válida y suficiente” que habilitara al órgano legislativo a ejercer esa competencia.

El Superior Tribunal rechazó además que se tratara de una decisión política discrecional ajena al control judicial. Sostuvo que se produjo una “extralimitación en la competencia asignada por la Carta Orgánica al Concejo Deliberante de Allen”. Agregó que, si la comunidad de Allen pretende modificar ese régimen dentro de su autonomía municipal, corresponde hacerlo mediante la reforma de la Carta Orgánica por el órgano constituyente competente. Mientras eso no ocurra, señaló, corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad.
Finalmente, el STJ sostuvo que la ordenanza cuestionada transgredió el principio de legalidad, produjo una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente e implicó “una invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal”. El fallo no declaró inconstitucional el artículo 109 de la Carta Orgánica. Consideró innecesario pronunciarse sobre ese planteo porque resolvió que la cláusula, tal como está redactada, no resultaba aplicable al caso." finaliza el parte de prensa.


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Autor: admin