Movilero vs. Radio: la Justicia reconoció el vínculo laboral pese a facturación como monotributista
El fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma condenó a la emisora a pagar indemnizaciones por despido, pero rechazó aplicar el Estatuto del Periodista y las multas por falta de registro, al considerar que ya fueron derogadas por la Ley Bases.
El caso de un periodista que durante más de un año trabajó como movilero en una radio de Viedma y facturó sus servicios como monotributista llegó a la Justicia laboral con un desenlace clave: la Cámara del Trabajo declaró que existió una verdadera relación de dependencia, pero no hizo lugar a todos los reclamos del trabajador.
El hombre se desempeñaba todas las mañanas en un programa radial, saliendo a la calle para cubrir noticias, hacer entrevistas, seguir la agenda pública y participar en transmisiones en vivo. También tenía a su cargo una columna deportiva semanal. La relación se extinguió cuando la empresa le comunicó que ya no iba a requerir más sus servicios.
Ante esa situación, el periodista intimó a la radio para que registrara el vínculo, pagara diferencias salariales y regularizara su situación. La empresa se negó, argumentando que solo existía un contrato de locación de servicios. Fue entonces cuando el trabajador se consideró despedido y demandó.
La sentencia
Los jueces de la Cámara del Trabajo de Viedma hicieron lugar parcialmente a la demanda. En su fallo, destacaron que la prestación personal de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. Y en este caso, la radio no logró demostrar que el periodista actuaba como autónomo ni presentó un contrato de locación que respaldara su postura.
Los testimonios fueron determinantes: varios testigos coincidieron en que el trabajador realizaba móviles en directo, entrevistas y coberturas coordinadas por la producción, participaba de la programación diaria y de las transmisiones especiales de la emisora. Para el tribunal, eso evidenció que estaba integrado de manera estable a la organización empresaria y bajo su dirección.
Además, la Cámara subrayó que el hecho de que el periodista emitiera facturas como monotributista no cambia la naturaleza real del vínculo. "En materia laboral, prevalece el principio de primacía de la realidad sobre las formas elegidas por las partes", recordaron los magistrados.
Jornada laboral y columna deportiva
El fallo también consideró que el periodista comenzaba su actividad alrededor de las 8 de la mañana, una hora antes del inicio formal del programa, para preparar entrevistas, trasladarse a los lugares de cobertura y coordinar la producción. Ese tiempo fue computado como jornada laboral. Asimismo, se incorporó la columna deportiva que realizaba dos veces por semana, ya que fue organizada por la propia radio y remunerada dentro del pago mensual.
Estatuto del periodista y multas: el revés
Sin embargo, el trabajador no logró que se aplicara el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908). El tribunal explicó que no acreditó contar con la matrícula ni el carnet profesional exigidos por esa norma. En consecuencia, determinó su salario tomando como referencia la categoría de "reportero" prevista en el convenio colectivo del sector, solo como pauta objetiva para calcular la remuneración, pero sin aplicar ese régimen especial.
Además, la Cámara desestimó los reclamos por las multas por falta de registración previstas en las leyes 24.013, 25.323 y la sanción del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. El fundamento fue claro: al momento del despido, esas disposiciones ya habían sido derogadas por la Ley 27.742 (Ley Bases). El tribunal también rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa reforma y la pretensión de obtener una reparación adicional por daños y perjuicios, al considerar que no se acreditó un daño autónomo distinto de los créditos laborales ya reconocidos.
El resultado final
La radio fue condenada a pagar las indemnizaciones derivadas del despido y a entregar la certificación de servicios y remuneraciones, así como el certificado de cese laboral. Pero el trabajador no recibirá las multas por falta de registro ni los adicionales del estatuto profesional que había reclamado.
El fallo deja una enseñanza clara: la facturación como monotributista no es un escudo para encubrir una relación laboral, pero también advierte que los beneficios de ciertos regímenes especiales requieren el cumplimiento de requisitos formales que, en este caso, no estaban acreditados.
Adminn25
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