ADPRA alerta por la eliminación de compensaciones para pasajes gratuitos de personas con discapacidad
La Asociación de Defensores del Pueblo advierte que la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, al suprimir los aportes a las empresas, podría "vaciar en la práctica" el derecho a viajar gratis en media y larga distancia.
La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) expresó su profunda preocupación por la Resolución N° 28/2026 de la Secretaría de Transporte, que elimina el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor interjurisdiccional que otorgan pasajes gratuitos a personas con discapacidad, personas trasplantadas y niñas, niños y adolescentes con cáncer.
La entidad exigió al Estado Nacional la adopción de medidas efectivas que garanticen el ejercicio real del derecho a la gratuidad en el transporte de media y larga distancia, actualmente amparado por las leyes N° 22.431, N° 26.928 y N° 27.674.
La resolución en cuestión derogó el régimen de compensaciones basándose en el Decreto N° 883/2024, que instauró la libertad tarifaria en el sector. La norma oficial sostiene que los operadores tienen capacidad para internalizar ese costo dentro de su propia estructura económica. En su artículo 2°, aclara que la medida no afecta el derecho a la gratuidad ni la obligación de los transportistas de cumplirlo, mientras que el artículo 3° encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantener los procedimientos para garantizar la emisión de los pasajes gratuitos.
Sin embargo, desde ADPRA consideran que la decisión oficial resulta insuficiente y potencialmente regresiva. “La eliminación del régimen de compensaciones, sin la creación simultánea de herramientas de control, seguimiento y sanción adecuadas, genera condiciones materiales que pueden vaciar en la práctica el ejercicio de un derecho reconocido legal y constitucionalmente”, advirtió la asociación en un comunicado.
Los defensores subrayaron que esta nueva medida se inscribe en un contexto de ajuste y desfinanciamiento del sector, lo cual puede traducirse en mayores obstáculos para el acceso efectivo al transporte por parte de las personas con discapacidad. “El argumento de que la libertad tarifaria habilita a las empresas a absorber el costo de los pasajes gratuitos no constituye, por sí solo, garantía alguna de que lo harán”, enfatizaron.
En la misma línea, el Defensor del Pueblo de Viedma, Martín Pérez Morando, advirtió sobre las consecuencias prácticas que podría acarrear la decisión. “La supresión del incentivo económico puede traducirse, en la práctica, en la restricción de cupos disponibles, en trabas burocráticas para la reserva de pasajes, en el rechazo de solicitudes o en la reducción de servicios en rutas de menor rentabilidad”, explicó.
Pérez Morando agregó que estas consecuencias, si bien no constituyen una eliminación formal del derecho, “podrían significar su vaciamiento operativo, perjudicando a quienes dependen del transporte de larga distancia para acceder a centros de salud, tratamientos médicos o prestaciones”.
Desde ADPRA recordaron que el Estado argentino tiene la obligación de garantizar condiciones materiales para el ejercicio real de los derechos de las personas con discapacidad, conforme al artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, que exige medidas de acción positiva orientadas a la igualdad real de oportunidades. Asimismo, citaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 27.044, con jerarquía constitucional), cuyos artículos 4°, 9° y 20° establecen obligaciones concretas de accesibilidad y movilidad personal que el Estado no puede delegar en los operadores privados.
Los defensores también advirtieron que la medida debe evaluarse a la luz del principio de progresividad y no regresividad que rige los derechos económicos, sociales y culturales, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Una política que desfinancia el sostenimiento material de un derecho social sin establecer mecanismos alternativos equivalentes expone al Estado al cuestionamiento de regresividad, aun cuando el derecho continúe formalmente reconocido en el texto legal”, sostuvieron.
Ante este panorama, ADPRA exigió al Gobierno Nacional que, en forma inmediata, la CNRT diseñe e implemente un sistema de seguimiento, auditoría y trazabilidad de la emisión de pasajes gratuitos, con información pública y accesible sobre niveles de cumplimiento por operador y por corredor. También demandó el refuerzo de los mecanismos sancionatorios para los transportistas que incumplan la obligación, garantizando que la eliminación de la compensación económica no derive en impunidad.
Adicionalmente, requirió que se preserve el acceso efectivo al sistema de reservas para los grupos beneficiarios, con canales alternativos para quienes no disponen de conectividad digital, y que se garantice la disponibilidad de cupos en proporciones adecuadas a la demanda real.
Por último, la asociación solicitó que el Poder Ejecutivo Nacional informe, en un plazo no mayor a treinta días desde la publicación de la resolución, las medidas concretas que adoptará para asegurar que el ejercicio efectivo del derecho al transporte gratuito no se vea reducido como consecuencia de la eliminación del régimen de compensaciones.
“La eliminación de estas compensaciones económicas genera incertidumbre sobre el cumplimiento real de los pasajes gratuitos y se suma a otras decisiones que vienen afectando al colectivo de las personas con discapacidad, como el atraso arancelario, el recorte de políticas públicas y el permanente hostigamiento hacia las personas con discapacidad y las instituciones del sector”, concluyeron los Defensores.
Adminn25
Comentarios
Deja tu comentario