Sanción a un empleado municipal por acoso callejero tras comentarios sexuales y ofensivos a una mujer
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo lo declaró responsable por contravención al artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro y le impuso una capacitación en perspectiva de género.
Un empleado municipal fue sancionado por realizar comentarios de connotación sexual y expresiones ofensivas contra una mujer que trabajaba en su terreno, en un episodio ocurrido a plena luz del día y frente a otras personas. El hecho tuvo lugar cuando la mujer, que realizaba tareas de limpieza y organización de residuos para que un camión recolector pudiera retirarlos, le pidió al trabajador que aguardara unos minutos. La respuesta del hombre fue inmediata y en tono elevado: profirió frases con contenido sexual que afectaron la dignidad de la víctima.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo declaró al acusado responsable por la contravención de acoso callejero, tipificada en el artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro. Durante la audiencia de formulación de cargos, el hombre negó parte de las expresiones atribuidas, aunque admitió haber pronunciado otras frases en tono elevado justificándose en el contexto laboral. Sin embargo, el fallo señaló que, pese al intento de minimizar sus dichos, estos resultaron suficientes para generar en la mujer una situación de humillación e intimidación.
La jueza explicó que la normativa sanciona conductas de naturaleza o connotación sexual basadas en el género, tanto físicas como verbales, cuando afectan la dignidad de las personas y crean un entorno hostil en espacios públicos. La resolución sostuvo que el bien jurídico protegido es la dignidad humana y la integridad psíquica, y remarcó que no se requiere una lesión física. Al aplicar el principio de lesividad, basta con comprobar que la acción altere la libertad de la persona, la coloque en situación de vulnerabilidad o afecte sus derechos fundamentales.
El fallo encuadró el episodio en un contexto de violencia de género, en línea con la Ley de Protección Integral a las Mujeres, que incorpora la violencia contra las mujeres en el espacio público. Además, destacó que en estos casos debe aplicarse un criterio amplio de valoración de la prueba. La sentencia remarcó que la violencia contra las mujeres en espacios públicos puede ser ejercida por una o más personas mediante conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual, capaces de afectar su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o de generar un ambiente hostil u ofensivo.
Como sanción, el juzgado impuso al responsable una instrucción especial: asistir a una capacitación sobre perspectiva de género y violencia, en modalidad virtual y en sede judicial.
Adminn25
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