Conflicto por ruidos molestos en Guardia Mitre llegó al Juzgado de Paz
Un vecino denunció que una vivienda cercana emitía música a alto volumen durante la tarde y cerca de las 22, afectando el descanso de su familia.
Un vecino de Guardia Mitre presentó una denuncia ante el Juzgado de Paz local luego de sufrir la reiterada emisión de música a volumen elevado proveniente de una vivienda vecina. Según el relato del damnificado, los episodios ocurrieron durante la tarde y nuevamente cerca de las 22 horas, afectando directamente el descanso de su grupo familiar, que debía levantarse temprano para trabajar.
A raíz de la presentación, se inició formalmente un expediente contravencional. El hombre sostuvo que el ruido perturbó la convivencia armónica y solicitó medidas al respecto.
La persona denunciada fue citada a realizar su descargo. En esa instancia, reconoció el hecho, aunque a su vez señaló que sus vecinos también producían ruidos molestos por trabajos de construcción, los cuales se escuchaban en distintos momentos del día.
El Juzgado de Paz analizó el caso bajo las previsiones de la Ley Contravencional, citando especialmente el artículo 49, que regula la “perturbación a la convivencia armónica”. Dicha norma prevé sanciones para quien, mediante ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos, abuso de instrumentos sonoros, falta de control del estrépito de animales o ejercicio de un oficio ruidoso, perturbe de manera continua el reposo de las personas en modo y lugar contrarios a reglamentos u ordenanzas municipales.
La resolución también mencionó los artículos 73 y 75 de la misma ley, disposiciones que facultan al Juzgado de Paz para dictar medidas preventivas destinadas a hacer cesar perturbaciones, preservar la integridad de las víctimas y prevenir nuevos episodios.
En ese marco, el juzgado consideró razonable dictar una medida para asegurar la tranquilidad de las personas involucradas, especialmente porque se trata de vecinos que comparten un mismo entorno cotidiano. La decisión remarcó la necesidad de sostener una convivencia social pacífica y armónica, con respeto por las demás personas.
Por ello, se instó en forma recíproca al vecino denunciante y a la persona denunciada a actuar con cuidado razonable y buena voluntad, evitando acciones u omisiones capaces de dañar o perturbar las relaciones óptimas de vecindad. La medida incluyó la prohibición recíproca de producir agravios y actos molestos, extendiéndose también a los familiares convivientes de ambas partes.
Adminn25
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