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En un fallo unánime, el Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro, con una integración subrogante, confirmó las condenas contra cuatro efectivos policiales por su responsabilidad en la muerte del joven Gabriel Mandagaray. El hecho ocurrió en 2021 durante un curso de entrenamiento del Cuerpo de Operaciones Especiales (COER) en Bahía Creek, donde los instructores sometieron a los cursantes a exigencias físicas extremas que culminaron con el trágico desenlace.

La resolución se dio en el marco de una nueva revisión dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial, que había anulado decisiones anteriores y ordenado un análisis “integral y exhaustivo” de todos los planteos de las defensas. El máximo tribunal buscó garantizar una fundamentación adecuada sobre la conducta particular de cada uno de los acusados.

Responsabilidad penal confirmada
Tras cumplir con ese mandato, el Tribunal de Impugnación subrogante —integrado por las juezas Romina Martini, Alejandra Berenguer y el juez Sandro Gastón Martín— rechazó los recursos presentados por las defensas y ratificó la responsabilidad penal de los agentes. Se trata de Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo y Maximiliano Ariel Vitali Méndez, cuyas condenas por abuso de autoridad y homicidio culposo quedaron firmes.

En el mismo fallo, el tribunal confirmó la situación de Marcelo Ariel Contreras, ratificando la pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer funciones policiales, tal como había sido resuelta en instancias anteriores.

Un entrenamiento que derivó en un desenlace fatal
El caso se originó en un curso de entrenamiento básico donde los instructores modificaron el lugar previsto inicialmente para las actividades. Durante el desarrollo, los cursantes fueron sometidos a un régimen de exigencias físicas extremas, con escasa alimentación, hidratación insuficiente y en medio de condiciones climáticas adversas.

El tribunal subrayó que, si bien este tipo de capacitaciones requieren un alto nivel de exigencia, “en modo alguno resultan aceptables tratos denigrantes como los aquí juzgados, que atentaron contra la dignidad de las personas que lo cursaron”.

La situación más grave ocurrió cuando un grupo de cursantes fue obligado a ingresar al mar sin medidas de seguridad, portando uniforme completo, armas y cargando un tronco. A pesar de que uno de los participantes advirtió que no sabía nadar, los instructores ordenaron igualmente su participación.

Riesgo no permitido y omisión de auxilio
En su análisis, los jueces sostuvieron que la decisión de llevar adelante esa actividad generó un “riesgo no permitido”. Además, remarcaron que los instructores y el coordinador del curso tenían la obligación de velar por la integridad de los participantes, pero no intervinieron a tiempo para frenar la situación.

“Tuvieron tiempo para rectificar el ejercicio y/o detenerlo; estuvo en sus manos salvar la vida de Gabriel”, enfatizó el fallo.

El tribunal también destacó el rol central de Alejandro Gattoni, responsable del curso. Aunque su defensa intentó limitar su función a tareas administrativas, los jueces entendieron que actuó como jefe: “No solo ideó el curso, lo proyectó y escogió a los instructores”, sino que estuvo presente durante las actividades y tenía la obligación de intervenir ante las situaciones de riesgo.

Dos hechos diferenciados y un llamado institucional
La sentencia diferenció claramente dos tipos de conductas: por un lado, los malos tratos y abusos sistemáticos a lo largo del curso; por el otro, la actividad específica que derivó en la muerte del joven. Esta distinción fue clave para mantener las condenas por ambos hechos.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación realizó una severa advertencia sobre el impacto institucional del caso. En su fallo, señaló que “este tipo de conductas deben ser erradicadas de los cursos de formación de agentes policiales” y remarcó la necesidad de que los entrenamientos respeten estrictamente la dignidad de las personas.


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Autor: Adminn25