La Cámara del Trabajo de Viedma condenó a un restaurante por dejar de pagar el sueldo a una trabajadora accidentada
Una empleada gastronómica que sufrió un accidente de tránsito y permaneció internada fue considerada despedida sin causa luego de que su empleador dejara de pagarle el sueldo, en lugar de ejercer los mecanismos de control previstos por la ley. Así lo resolvió la Cámara del Trabajo de Viedma, que ordenó indemnizar a la trabajadora.
La mujer, que se desempeñaba en un restaurante de la ciudad, sufrió un siniestro vial que le provocó una grave lesión en el hombro. Producto del accidente, debió permanecer internada durante varios días. Su familia comunicó la situación a la empresa, donde la víctima se encontraba registrada formalmente.
A pesar del aviso, al momento de cobrar el mes, la trabajadora percibió sus haberes con descuentos. Luego, directamente dejaron de pagarle. Tras intimar a la empresa sin obtener respuesta, la mujer se consideró despedida e inició una demanda laboral contra los dueños del local.
En su defensa, la parte empleadora sostuvo que la mujer no retomó sus tareas luego de finalizar una licencia anual que, según afirmaron, habría transcurrido durante el mes posterior al accidente. Calificaron la ausencia como injustificada.
Sin embargo, la Cámara del Trabajo de Viedma consideró que la empresa no acreditó de manera suficiente el otorgamiento ni el pago de esa licencia anual. Además, los jueces valoraron que la comunicación de baja ante los organismos correspondientes se realizó recién después del intercambio epistolar entre las partes, lo que evidenciaba que, al momento de la respuesta patronal, el vínculo aún estaba vigente.
El fallo señaló que, frente al aviso del accidente, el empleador debió actuar de buena fe: realizar averiguaciones, ejercer el contralor médico o al menos intimar a la trabajadora. “En este caso, solo dejó de pagarle el sueldo”, indicó la sentencia.
Por estos fundamentos, la Justicia Laboral determinó que correspondía abonar a la mujer la indemnización por despido sin causa establecida por ley, junto con las diferencias salariales adeudadas.
Adminn25
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